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Normativa de acampada
Ante la Alerta nivel Rojo por temperaturas máximas establecida en el día de hoy por la AEMET en todo el litoral de la provincia de Valencia y la persistencia de la situación de altas temperaturas y riego máximo de incendios forestales en toda la Comunitat Valenciana, entre el 16 de agosto y el 18 de agosto de 2025, además de la prohibición de hacer fuego en terreno forestal se ha establecido como medida extraordinaria que las personas que hagan uso de las áreas recreativas, zonas de acampada y campamentos gestionados por la Generalitat, y los albergues, campamentos y campings ubicados en terrenos forestales, no podrán realizar actividades deportivas y/o recreativas fuera de las instalaciones propias de los mismos
Una vez finalizado el tramite de la declaración responsable, recibirá un correo electrónico con las fechas que ha reservado.
Se debe mostrar la reserva a requerimiento de los agentes medioambientales o cualquier autoridad competente.
Únicamente se podrá encender fuego en las instalaciones debidamente diseñadas para el efecto (cuando se declare preemergencia por riesgo de incendios forestales nivel 3, no se puede hacer fuego en ningún lugar).
No está permitido el uso de aparatos de calefacción ajenos a la instalación, así como de cualquier otro aparato no autorizado por el titular de esta.
No están permitidas las actividades y el uso de elementos que produzcan un nivel de ruido que sobrepase al del ambiente habitual en su entorno o exceda el límite que exige la correcta convivencia ciudadana.
Finalizado el período de estancia autorizado deberán abandonarse las instalaciones, retirando en su caso la tienda, caravana o elemento utilizado para guarecerse.
Se respetará la flora y la fauna de la zona, de conformidad con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Los vehículos se deberán estacionar en las zonas de aparcamiento.
Los vehículos estacionados no podrán en ningún caso interrumpir el paso de los vehículos pesados de emergencias, aprovechamientos forestales y servicios del monte.
La acción de estacionar un vehículo no podrá afectar por pisoteo o impacto a ningún ejemplar de vegetación arbustiva o arbórea.
El estacionamiento en lugares habilitados se realizará sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere. La actividad que pueda desarrollarse en su interior no podrá trascender al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización u otros similares.
No está permitida la pernocta en vehículos fuera de los lugares habilitados para su estacionamiento. Esta prohibición incluye a las caravanas, autocaravanas y otros vehículos similares.